SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, quien es abogado de profesión, el 11 de julio de 2012, recibió una llamada de uno de sus clientes quien le manifestó que un oficial de policía pretendía obligarlo a firmar una citación en inmediaciones de calle Junín y Santibáñez, por lo que, se constituyó en el lugar, desde donde fueron trasladados a la EPI central, lugar en el que por orden del ahora demandado, el cliente de su defendido fue arrestado.
Añade que cuando su mandante se retiraba de aquellas dependencias, fue agredido física y verbalmente por el Tte. Alex Antezana Camacho y otros policías, quienes lo “metieron” a las celdas a golpes, siendo objeto de insultos; no obstante, el ahora accionante, no reaccionó contra sus agresores, limitándose a manifestar que aquella actuación no era correcta y que los policías estaban “obrando con abuso de autoridad”, motivo por el cual, de manera arbitraria, fue conducido en calidad de aprehendido a dependencias de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demando
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,