Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. La Fiscal de Materia de turno, por memorial de imputación de 12 de julio de 2012, remitió al ahora accionante ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal a objeto de dicha autoridad determine su situación jurídica, dado que no se ha demostrado de manera objetiva las ofensas vertidas por el sindicado; lo que impidió que la autoridad fiscal, llegue al convencimiento respecto a los hechos alegados, motivo de la aprehensión (fs. 30 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demando
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,