SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.2. Informe del funcionario policial demando
Alex Antezana Camacho, demandado, en su calidad de encargado del EPI central, en audiencia señaló que recibió el informe de un policía respecto a una agresión de la que fue objeto, por lo que dispuso se traslade al agresor en calidad de aprehendido a dependencias de la FELCC, momento en el cual, el ahora accionante manifestando ser su abogado, sin acreditarlo, se interpuso e intentó impedir el traslado de su cliente, profiriendo un sin número de amenazas, que sin embargo de habérsele pedido que no se exaltara, continuó vociferando; en consecuencia, se dispuso su aprehensión y traslado a la FELCC por obstrucción, “flagrancia de amenazas” (sic) y resistencia a la autoridad, no siendo evidente que se lo hubiera agredido.
El abogado del demandado, haciendo uso de la palabra, manifestó que la prueba presentada se encontraba en fotocopias simples, motivo por el cual no se constituían en elementos probatorios; por otro lado, indicó que el ahora accionante obstaculizó las funciones de la policía al impedir que el agresor de un funcionario policial fuera trasladado a dependencias de la FELCC.
En ejercicio del derecho a la dúplica, el abogado del demandado, refirió que la parte accionante, pretende “fabricar un seudo enfrentamiento entre una Institución y otra” (sic), cayendo en contradicción, reconocen que su defendido advirtió al representado de la accionante respecto a su aprehensión y luego lo niegan; además, reitera que el accionante, a pesar de haber dicho ser abogado no lo acreditó documentalmente y aún cuando lo hubiera hecho, no debió actuar de esa forma.
Finaliza indicando que existió agresión contra un policía que fue demostrada mediante certificado médico forense, motivo por el cual se los trasladó a la FELCC y que, de acuerdo a la “SC 1704/”, existen casos en los cuales puede procederse al arresto y que en la especie “existió flagrancia al entorpecer la labor policial al generar insultos y actos racistas”, que no cesaron pese a las advertencias efectuadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demando
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,