SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.2. Informe del funcionario policial demando

Alex Antezana Camacho, demandado, en su calidad de encargado del EPI central, en audiencia señaló que recibió el informe de un policía respecto a una agresión de la que fue objeto, por lo que dispuso se traslade al agresor en calidad de aprehendido a dependencias de la FELCC, momento en el cual, el ahora accionante manifestando ser su abogado, sin acreditarlo, se interpuso e intentó impedir el traslado de su cliente, profiriendo un sin número de amenazas, que sin embargo de habérsele pedido que no se exaltara, continuó vociferando; en consecuencia, se dispuso su aprehensión y traslado a la FELCC por obstrucción, “flagrancia de amenazas” (sic) y resistencia a la autoridad, no siendo evidente que se lo hubiera agredido.

El abogado del demandado, haciendo uso de la palabra, manifestó que la prueba presentada se encontraba en fotocopias simples, motivo por el cual no se constituían en elementos probatorios; por otro lado, indicó que el ahora accionante obstaculizó las funciones de la policía al impedir que el agresor de un funcionario policial fuera trasladado a dependencias de la FELCC.

En ejercicio del derecho a la dúplica, el abogado del demandado, refirió que la parte accionante, pretende “fabricar un seudo enfrentamiento entre una Institución y otra” (sic), cayendo en contradicción, reconocen que su defendido advirtió al representado de la accionante respecto a su aprehensión y luego lo niegan; además, reitera que el accionante, a pesar de haber dicho ser abogado no lo acreditó documentalmente y aún cuando lo hubiera hecho, no debió actuar de esa forma.

Finaliza indicando que existió agresión contra un policía que fue demostrada mediante certificado médico forense, motivo por el cual se los trasladó a la FELCC y que, de acuerdo a la “SC 1704/”, existen casos en los cuales puede procederse al arresto y que en la especie “existió flagrancia al entorpecer la labor policial al generar insultos y actos racistas”, que no cesaron pese a las advertencias efectuadas.