SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Never Everto Vega Salinas, en audiencia informó: 1) No se ha negado, ni se ha “cerrado la puerta” a la solicitud de los accionantes; se han emitido las circulares correspondientes al asesor legal y al jefe de recursos humanos; 2) La secretaria de su despacho da fe que nadie se apersonó por su oficina a conocer la respuesta a su solicitud; 3) Con el fin de atender la referida solicitud se han emitido informes a diferentes unidades de la Gobernación que recomiendan que ésta sea atendida favorablemente; 4) No existe documento alguno que indique que el inmediato superior hubiera emitido una orden para elaborar un rol de vacaciones; 5) En su momento se ordenó que por secretaría se hiciera entrega de la respuesta a la solicitud de los hoy accionantes, quienes se rehusaron a firmar; esta respuesta es favorable a su pretensión, lamentablemente aún se tienen que cumplir ciertas formalidades porque las cuentas se encuentran bloqueadas; y, 6) Se debe rechazar la acción de amparo constitucional porque no es un “recurso” subsidiario, ya que los accionantes no han agotado la vía administrativa y no se apersonaron a averiguar sobre una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto