SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE, a su vez está garantizado por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dicta el art. 1 inc. b) de ésta, derecho que se encuentra supeditado a los plazos legales previstos por la mencionada Ley y su Reglamento; es así que, al haber presentado su solicitud el 1 de junio de 2010, los accionantes hacen uso de los derechos que les reconoce la Ley de Procedimiento Administrativo en sus arts. 11.I y 16 inc. a) y en mérito a esto, también deben sujetarse a los mecanismos procedimentales que deben sucederse para dar respuesta a su solicitud. En el trámite interno, debido a la complejidad y pluralidad de la solicitud, la autoridad demandada ordena la revisión por el área jurídica de la situación que le plantean y la coordinación con el área administrativa; este análisis previo de la solicitud es un requisito esencial del acto administrativo que se pretende, toda vez que así lo dispone el art. 32 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo); y, la respuesta que se espera es una resolución sobre el fondo de la pretensión, lo que significa que la pretensión debe ser analizada debidamente.
En cuanto al tiempo razonable para otorgar la respuesta, según el art. 71 inc. g) del citado DS 27113 que establece el plazo de veinte días para emitir pronunciamiento, plazo que al momento de la interposición de la presente demanda de acción de amparo constitucional se encontraba aún vigente, realizando el cómputo de días hábiles administrativos, si bien no hubo aún un pronunciamiento por parte de autoridad competente, era porque todavía se encontraba dentro de plazo; lo que conlleva la denegatoria de la acción por subsidiariedad, conforme la jurisprudencia glosada en el segundo supuesto anotado.
La reiteración de la solicitud de los accionantes cuatro días después, no puede entenderse como el agotamiento del reclamo ante la autoridad pertinente, pues como se evidencia en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la solicitud fue inmediatamente derivada al área jurídica y a finales de junio de 2010 -después de la reiteración de su solicitud- se empiezan a emitir los informes necesarios para asumir la decisión informada sobre la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto