Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2012
Fecha: 22-Ago-2012
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2010 de 23 de julio, cursante de fs. 144 a 147, declaró “improcedente” el “recurso”, señalando que pese a la actitud positiva del demandado de reconocer el derecho de los trabajadores, el pedido se encuentra sujeto a procedimiento administrativo y los accionantes no agotaron dicha vía al no haber recabado el resultado de su petición, ya sea con negativa expresa y formal que les diga si procede o no su solicitud, o con el silencio sostenido, para recién activar la vía de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto