SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que fueron designados como funcionarios públicos en el ex Corregimiento Mayor de Bermejo dependiente de la entonces Prefectura del departamento de Tarija, conforme los memorandos que acompañan y cuyas fechas se detallan a continuación: Romel Fernando Iñiguez Berbetty, designado el 30 de noviembre de 2007; Eduardo Aguilera Bejarano, designado el 1 de marzo de 2004; Pablo Salazar Gareca, designado el 15 de enero de 2008; Raquel Villena Cardozo, designada el 10 de marzo de 2009; Jaime Alcoba y María Cristina Nieves Lerma, designados el 20 de marzo de 2006; Patricia Robledo Jiménez, designada el 29 de septiembre de 2006; Eduardo Nallar Gareca, designado el 30 de noviembre de 2007; y, Eiver Aldo Figueroa Zenteno, designado el 7 de enero de 2008.
En la gestión 2010, debido a las elecciones de las autoridades departamentales, se llevó adelante la transición de Prefectura del Departamento a Gobierno Autónomo Departamental, dejando pendiente el tema de las vacaciones acumuladas de estos funcionarios, por esa razón, el Corregidor Mayor elaboró un rol general de vacaciones pendientes para hacer uso de éstas a partir de junio de 2010; sin embargo, luego de ser posesionado como Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Never Everto Vega Salinas -ahora demandado- procedió a entregarles memorandos de agradecimiento de servicios, el 1 de junio de 2010.
Debido a este despido, se les impidió disfrutar de las vacaciones acumuladas y que se encontraban programadas; como no podían solicitar que se los recontrate con el único fin de gozar de esas vacaciones pendientes, correspondía la compensación económica de éstas. Es así que presentaron una solicitud en este sentido, mediante memorial de 22 de junio de 2010, reiterada por memorial de 25 de junio de 2010, dirigida al Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Bermejo, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción, hayan recibido una respuesta positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto