Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Por cargo de recepción del memorial con la suma “Se apersona y pide pago de vacaciones”, los accionantes se presentan con su solicitud ante el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Bermejo, el 22 de junio de 2010 (fs. 2 a 3); y reiteran su petición a la misma autoridad por memorial presentado el 25 del mismo mes y año (fs. 4); señalando en ambos memoriales que conocerán cualquier determinación en secretaría de despacho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto