Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección a través de la acción de amparo constitucional cuando se evidencien medidas de hecho y derechos de propiedad controvertidos
- Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas
- saneamiento de tierras es un procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
- tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR