SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.   Con relación al caso concreto

En la presente acción tutelar, los ahora accionantes solicitan la tutela de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” por cuanto los accionados habrían ingresado a su propiedad y mediante acciones de hecho procedieron a desalojarlos.

En ese sentido, debemos establecer que los accionantes invocan haberse vulnerado por una parte, el derecho al debido proceso, en el entendido que éste debe velar porque se lleve adelante un proceso justo para que en el caso concreto se proceda al desalojo de su propiedad; al trabajo por cuanto con este despojo no podrían realizar trabajos en su predio; del análisis de lo solicitado tenemos que acordar que la suma de estos derechos van dirigidos al restablecimiento de un derecho que para los accionantes es primordial que es su derecho a la propiedad privada.

De acuerdo a las conclusiones arribadas así como de la lectura de antecedentes y desarrollo de la audiencia, los accionantes señalan de manera textual “Situación que es de conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pero mientras esta institución se pronuncie los avasalladores continúan construyendo” (sic) y por su parte, los accionados manifiestan que el predio en conflicto estaría sometido a proceso de saneamiento, en el cual, se habría determinado la existencia de sobreposición entre los predios de ambos.

Ahora bien, habiéndose establecido que el fin principal del procedimiento de saneamiento no es sino el perfeccionamiento del derecho propietario, el mismo no queda definido sino sólo cuando se emite una Resolución final de saneamiento y ésta no es impugnada en el término de treinta días a partir de su notificación ante el Tribunal Agrario, ahora Tribunal Agroambiental.

Continuando entonces, en base a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a efectos de solicitar la tutela que otorga la acción de amparo constitucional cuando sean fruto de acciones de hecho se tiene entre sus presupuestos que el derecho de propiedad esté debidamente acreditado y éste no se encuentre cuestionado ni se encuentre en litigio, de tal manera que, al establecerse que el predio de los accionantes se encuentra sometido a procedimiento de saneamiento, instancia en la cual se deberán definir derechos, mal se puede solicitar el restablecimiento de un derecho cuando todavía éste no ha sido definido ni consolidado, como se habría determinado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional. Por otro lado y atendiendo la naturaleza de la presente acción y en cumplimiento a la jurisprudencia antes glosada que hacen al caso concreto, y a los antecedentes antes referidos no es posible se otorgue la tutela al no encontrarse los presupuestos para tener lo denunciado como una medida de hecho que haya afectado derechos, razón por la cual, tampoco se ingresa al análisis de fondo de los otros derechos invocados por los accionantes.