SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron del Instituto Nacional de Colonización un terreno con una extensión de 30.0000 ha, denominado como área agrícola ubicado en el km 35 de la Carretera a Cochabamba, faja central cantón San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, “mediante Escrituras Públicas No.-204/89” (sic), e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio con matrícula computarizada 7.04.2.01.0006540; asimismo, señalaron que el 3 de julio de 2003, transfirieron a Irene Mamani de Sejas, 18.0000 ha, así también transfirieron el 19 de abril de 2004, a favor de Patricio Mamani Chincha, 10.0000 ha, reservándose para ellos 2.0000 ha, “Situación que es de conocimiento del INRA pero mientras esta institución se pronuncie los avasalladores continúan construyendo” (sic).

Refirieron, que el 25 de enero de 2010, los accionados procedieron a ingresar y a expulsarlos de su propiedad mediante acciones ilegales agrediéndoles físicamente, ante esta situación, el 14 de mayo de mismo año, acudieron ante el Corregidor de la Tercera Sección Central de Yapacaní, Héctor Franz Mena, quien efectuó inspección ocular, posteriormente y ante la construcción que se estaba realizando en su propiedad, el 16 de mayo de ese año, acudieron nuevamente a esta autoridad emitiéndose citación para los ahora accionados haciendo caso omiso de la misma.