SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron del Instituto Nacional de Colonización un terreno con una extensión de 30.0000 ha, denominado como área agrícola ubicado en el km 35 de la Carretera a Cochabamba, faja central cantón San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, “mediante Escrituras Públicas No.-204/89” (sic), e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio con matrícula computarizada 7.04.2.01.0006540; asimismo, señalaron que el 3 de julio de 2003, transfirieron a Irene Mamani de Sejas, 18.0000 ha, así también transfirieron el 19 de abril de 2004, a favor de Patricio Mamani Chincha, 10.0000 ha, reservándose para ellos 2.0000 ha, “Situación que es de conocimiento del INRA pero mientras esta institución se pronuncie los avasalladores continúan construyendo” (sic).
Refirieron, que el 25 de enero de 2010, los accionados procedieron a ingresar y a expulsarlos de su propiedad mediante acciones ilegales agrediéndoles físicamente, ante esta situación, el 14 de mayo de mismo año, acudieron ante el Corregidor de la Tercera Sección Central de Yapacaní, Héctor Franz Mena, quien efectuó inspección ocular, posteriormente y ante la construcción que se estaba realizando en su propiedad, el 16 de mayo de ese año, acudieron nuevamente a esta autoridad emitiéndose citación para los ahora accionados haciendo caso omiso de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección a través de la acción de amparo constitucional cuando se evidencien medidas de hecho y derechos de propiedad controvertidos
- Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas
- saneamiento de tierras es un procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
- tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR