Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Fecha: 22-Ago-2012
tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra
En este entendido, tenemos entonces que el procedimiento de saneamiento tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra, por su parte el art. 169 del Decreto Supremo (DS) 25763 que reglamenta la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria establece etapas a seguirse en este procedimiento las mismas que son:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección a través de la acción de amparo constitucional cuando se evidencien medidas de hecho y derechos de propiedad controvertidos
- Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas
- saneamiento de tierras es un procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
- tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR