SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los accionados mediante informe presentado por su abogado en audiencia manifestaron que los predios vendidos por los ahora accionantes de 18.0000 ha, a favor de ellos se encuentran bajo proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y que se encontrarían en etapa de exposición pública de resultados, habiéndose identificado sobreposición entre los predios del accionante y de los accionados.
Indicaron que solicitaron al INRA, inspección ocular; sin embargo, ésta no se realizó debido al cambio de funcionarios, por lo que habrían acudido al “Juez Agrario” para que esta autoridad dirima el derecho propietario; empero, éste señaló haber perdido competencia, toda vez, que el predio se encontraría sometido a proceso de saneamiento siendo este problema de competencia y tuición de la citada Institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección a través de la acción de amparo constitucional cuando se evidencien medidas de hecho y derechos de propiedad controvertidos
- Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas
- saneamiento de tierras es un procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
- tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR