SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
El Juez Mixto y de Sentencia Penal de la Provincia Ichilo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01 de 16 de julio de 2010, cursante de fs. 64 a 65 vta. de obrados, la misma que denegó la acción de amparo constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción impetrada por los accionantes versa principalmente sobre el derecho a la propiedad privada y en el caso de Autos se habría demostrado que este derecho se encontraría controvertido no habiendo cumplido los anteriores nombrados con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia establecida en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto; b) La documentación adjuntada de las transferencias que efectuaron a favor de los demandados evidencian éstos se encontrarían en quieta y pacífica posesión de las 18.0000 ha de terreno y que los accionantes no habrían presentado un derecho propietario veraz, toda vez, que en la documentación adjuntada refieren a las 30.0000 ha que tuvieron en un principio; y, c) Respecto a los derechos a la posesión, al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso, éstos no habrían sido demostrados por los accionantes por ningún medio probatorio, por lo que se subsumiría al fundamento del derecho de propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección a través de la acción de amparo constitucional cuando se evidencien medidas de hecho y derechos de propiedad controvertidos
- Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas
- saneamiento de tierras es un procedimiento técnico-jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.
- tiene como fin principal la regularización y el perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria sobre la tierra
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR