SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Trinidad Peña Agüero, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 88 y vta., señaló lo siguiente: 1) Debido a su estado de salud, con la finalidad de que reciba tratamiento médico especializado, ese Tribunal determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante el 29 de julio de 2009; sin embargo, no cumplió con las medidas impuestas, motivo por el que no fue puesto en libertad; 2) El 11 de agosto de igual año, ante el incumplimiento de la presentación de las condiciones impuestas, el citado Tribunal le designó defensor de oficio para que tramite, concluya y presente los requisitos exigidos, pero interpuso recurso de reposición; y, 3) Posteriormente, por el delicado estado de salud y la necesidad de intervención quirúrgica, se ordenó el inmediato traslado de Ruperto Palacios Palacios, al Centro Oncológico del Oriente Boliviano; empero, tampoco cumplió con lo ordenado por ese Tribunal, luego la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en representación de la víctima, solicitó la modificación de las medidas sustitutivas, por lo que los Jueces de ese Tribunal, señalaron audiencia para el 21 de septiembre, la misma que fue suspendida, porque el acusado presentó recusación contra las Juezas del Tribunal Primero de Sentencia Penal, solicitud que fue rechazada, pero simultáneamente interpuso una acción de libertad, la cual fue denegada; y nuevamente se la citó con esta acción de libertad, planteada con los mismos argumentos y por el mismo sujeto.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'”
- tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias.
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto'.
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR