SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal la consideración de modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 29 de julio de 2010, en la que se dispuso la procedencia de la misma modificándose la medida de detención preventiva, por las siguientes: a) Arraigo a nivel nacional; b) Fianza, consistente en un bien inmueble no menor de Bs.20 000 (veinte mil bolivianos), debiendo cumplir conforme lo previsto en el art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Presentar ante ese Tribunal, en el plazo de dos días un informe médico forense, que refiera que en esa ciudad no se cuenta con hospital con infraestructura necesaria para tratar la enfermedad que padece, más una certificación que indique que para tratar dicha enfermedad sólo existen dos centros oncológicos en el país; y, d) Hacer conocer en forma precisa y oportuna a que centro hospitalario será trasladado y el tiempo aproximado del tratamiento.

El 8 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de constitución de fianza real, en la que la defensa del ahora accionante expuso de forma oral, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Resolución de 29 de julio de igual año, corriendo traslado a Alberto Castillo Ortega, “supuesto representante” de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quién arguyó que no se cumplieron con los requisitos exigidos en el plazo de dos días, solicitando de manera verbal y sin fundamentación, la modificación de las medidas cautelares, por lo que, el referido Tribunal, fijó audiencia de modificación de medidas cautelares para el 21 de septiembre del referido año.

Por memorial de 17 de septiembre de 2010, el accionante complementó todos los requisitos exigidos y solicitó se expida el mandamiento de libertad; y en consecuencia, el Tribunal Primero de Sentencia Penal procedió a señalar una nueva audiencia de constitución de fianza a realizarse el 21 de septiembre del mismo año, en la que después de la exposición de todos los requisitos, la Presidenta de ese Tribunal, nuevamente manifestó que los mismos no se habían cumplido, a excepción del arraigo.