SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2003, fue notificado con el memorándum 612/2003 y una fotocopia simple de la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 235/2003 de 2 diciembre, que dispuso su retiro obligatorio del Ejército, por haber transgredido lo dispuesto en el art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), relativo a “atentar contra la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas (FF.AA) de la Nación” (sic), y no haberse incorporado a su destino; proceso sumario que se le instauró sin existir denuncia o querella en su contra, y tampoco haberle tomado declaración indagatoria, emitida la Resolución, no especificó en su parte resolutiva, por que ley o reglamento fue sancionado, menos si existieron los elementos constitutivos de dicho delito o falta. La sanción fue impuesta y ejecutada de inmediato, cancelándole por duodécimas el aguinaldo y sueldo del mes de diciembre de 2003, cortando el pago de sus haberes desde enero de 2004, sin que dicha Resolución haya adquirido calidad de cosa juzgada.
Mediante memorándum 015/04 de 22 de enero de 2004 le hicieron conocer la improcedencia del recurso de reconsideración de la Resolución “25/2003”, adjuntando al mismo fotocopia de la Resolución 004/2004 de 28 de enero; posteriormente por memorándum “05/04”, de igual manera le otorgaron la apelación ante el Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, mismo que rechazó el recurso de apelación; por último, el 2 de julio de 2004, el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, emitió la Resolución 11/04, en la cual fundamentan sus considerandos en el Reglamento del Tribunal Superior de las FF.AA, desde entonces fue solicitando el Auto de ejecutoria de dicha Resolución en varias oportunidades, habiendo sido notificado con dicho Auto el 8 de julio del mismo año.
Mediante memorial de 5 de noviembre de 2009, presentado ante el Tribunal del Personal del Ejército, solicitó que le extiendan fotocopias legalizadas de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 235/2003, 004/2004, así como del informe jurídico 032/2004 de 26 de febrero, más las RRAA 8/04 de 22 de marzo y 11/04 emitidas por el Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las cuales las primeras le fueron otorgadas y las segundas fueron negadas con el fundamento ilegal que debe dirigirse al mencionando Tribunal.
Por último indica que ambos Tribunales que impusieron la sanción de retiro obligatorio lo que realizaron sin jurisdicción ni competencia, infringiendo con ello sus derechos, toda vez que aplicaron reglamentos que no fueron puestos en vigencia mediante Resolución Suprema, por lo que dicha sanción es nula de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La extemporaneidad es causa de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR