SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roberto Dustan Siles Terán en representación de Gustavo Sandoval Espinoza, Óscar Gamez Olivera, Florencio Pérez Rueda, Edwin de la Fuente Jeria, Ricardo Alfonso Caro Jaldín y Antonio Quiroga Espinoza, todos Vocales del Tribunal del Personal del Ejército, presentó informe escrito de fs. 91 a 93 vta., indicando que: El Tribunal del Personal del Ejercito, habiendo valorado sus numerosos antecedentes de indisciplina, falta de formación militar y haber protagonizado graves incidentes de carácter público contra la ética y la moral de las FF.AA, mediante Resolución 235/2003, dispuso su retiro obligatorio del Ejército, habiendo sido notificado con una fotocopia junto al memorándum 612/2003, en el mismo se indicaba que para recabar el original de ese memorándum tenia que devolver la pistola, el equipo militar, carnet militar y otros, motivo por el cual no recabó el original.

Por su parte, Richard Henry Tola Rafael y Paula Tracy Guzmán Nava, en representación de Ramiro de La Fuente Bloch, Armando Pacheco Gutiérrez, Walter Álvarez Agramont, presentaron informe escrito de fs. 94 a 97 vta.; señalando que: El ahora accionante el 18 y 25 de abril de 2005, presentó recurso de amparo apoyándose en los mismos hechos y bajo los mismos argumentos, mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución 017/2005, de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito La Paz y aprobada por SC 1599/2005-R de 9 de diciembre.

La Resolución 235/2003, detalla todos sus antecedentes disciplinarios que justifican su retiro obligatorio del Ejército, por otro lado se beneficiaba con un bono profesional que no le correspondía porque no prestaba su fuerza laboral; posteriormente, se le asignó nuevo destino que se negó a asumir, por esas inconductas se le inició proceso sumario.

Hugo Mayta Machicado, en representación de Hugo Gonzalo Contreras Llanos y Raúl Vizcarra Escobar, presentó informe escrito de fs. 98 a 99, manifestando que: Sus representados aún no fueron instituidos y posesionados como Vocales del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que ellos no tienen competencia para realizar dichas actividades, no pudiendo pretender el accionante que un órgano colegiado que aún no está constituido anule Resoluciones, por lo expuesto solicitaron se declare improcedente la presente acción.