SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 70/2010 de 29 de julio, cursante de fs. 143 a 144, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Revisados los actuados se establece que la presente acción de amparo constitucional se presento el 24 de junio de 2010, el último actuado es de 11 de enero del mismo año (notificación con la Resolución 471 y Auto complementario de 8 de enero de 2010), por lo que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro de plazo, conforme el art. 129.II de la CPE; b) La Resolución 471/2009, fue ejecutoriada y devuelta al Juzgado de origen, conforme al art. 517 del CPC, la ejecución de Autos y Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún motivo. La SC 1722/2003-R, establece que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para dejar sin efecto un Auto de Vista, porque esta acción no constituye una nueva instancia; y, c) Sobre la falta de fundamentación y otros actuados procesales reclamados por la parte accionante, como ser la necesaria diferenciación conceptual entre oficio y decreto de cumplimiento, sobre la providencia inicial del proceso, los informes periciales y otros, no pueden ser objeto de consideración por parte del Tribunal de garantías, esos temas quedaron consolidados a través de la Resolución 471/2009 ejecutoriada.