SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Las autoridades demandadas, no estuvieron presentes en la audiencia pese a su legal citación; sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 122 a 125 vta., señalando lo siguiente: i) El Auto de Vista 21/09, no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional, considerando que el accionante no demostró la lesión del derecho a la defensa como aduce en su memorial de demanda, por cuanto tuvo pleno conocimiento de las actuaciones procesales, habiéndose cumplido con todas los actos procesales; ii) No es evidente que hayan rehuido pronunciarse sobre otros puntos de la apelación, por cuanto la alzada fue respondida en su integridad, en cumplimiento del art. 236 del CPC; iii) Desde el pronunciamiento de la Resolución 471/2009 de 22 de diciembre, que es la que supuestamente vulnera los derechos y garantías constitucionales del accionante, hasta la fecha han transcurrido más de seis meses por lo que la acción de amparo no procede en atención al art. 129 de la CPE y el principio de inmediatez; iv) La demanda de amparo constitucional es confusa, repite los argumentos vertidos a momento de plantear su alzada, que ya fueron objeto de pronunciamiento; v) El accionante incumplió los requisitos de contenido establecidos en los numerales III y IV del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); vi) El accionante no cumplió con lo señalado en el numeral VI del mismo artículo, al no precisar su solicitud a objeto de que se preserve o restablezca su derecho o garantía; y, vii) No fueron vulnerados los derechos aducidos por el accionante, por cuanto el Auto de Vista 471/2009, fue pronunciado de acuerdo a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia, el que se encuentra debidamente fundamentado, tomando en cuenta los puntos resueltos por la Jueza de primera instancia y los puntos objeto de apelación.