SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Banco Unión S.A., en su calidad de tercero interesado, a través de su representante legal, presentó memorial corriente de fs. 136 a 139 vta., en el que manifestó que dicha entidad financiera siguió un proceso ejecutivo contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, por la suma de $us49 410,51.- (cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez 51/100 dólares estadounidenses), producto de ello, se dictó la respectiva Resolución de 2 de febrero de 2004, por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, transcurriendo seis años sin poder ejecutar la misma, debido a las dilaciones indebidas y las argucias del coactivado. El 23 de abril de 2004, se declararon improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva, falsedad de título coactivo y de incompetencia, interpuestas por el ahora accionante.
De obrados, se puede evidenciar que de ninguna manera se vulneró el art. 137 inc. 6) del CPC; el Banco Unión solicitó medidas previas conforme señala el art. 41 de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar (LAPCAF), disposición que determina que aun sin los informes se deberá proseguir con los trámites de la subasta; y en atención al art. 517 del CPC, la sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio. De acuerdo al principio de legalidad ningún acto puede ser declarado nulo.
La Jueza referida solicitó informe a la Alcaldía de La Paz respecto al avalúo catastral, cursando en obrados la certificación en la que señala el código catastral 44-181-0; el art. 44 de la LAPCAF indica que en caso de inexistencia de estos certificados, el juez debe proseguir con la subasta. La referida autoridad consideró que el informe pericial fue otorgado en forma oportuna, habiendo procedido a aclarar las observaciones efectuadas por la parte ejecutada, siendo corroborado con los informes de la Alcaldía, fijando el monto base sin recurso ulterior, modificándose el monto definitivamente por la suma de $us162 000.- (ciento sesenta y dos mil dólares estadounidenses), sin que fuera objeto de observación y disconformidad por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto