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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II. CONCLUSIONES
    • Fragmento 7
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
    • "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
    • "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país"
    • A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
    • A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
    • derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
    • Fragmento 16
    • i)
    • 2º
    • 3º

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