SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juan Martínez Fernández elevó informe el 3 de noviembre de 2011, ante la Dirección de la ESBAPOL, mismo que fue remitido a la Presidencia de la Comisión de Régimen Disciplinario de la señalada institución; por el cual, se le atribuyó la sustracción de una computadora portátil del alumno Guido Pinto Fuentes.

La Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, convocó el 4 de noviembre de 2011, a la sustanciación de un proceso sumarial por incurrir supuestamente en faltas gravísimas, previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL; y, contraviniendo lo establecido en los arts. 40.3, 63 y 64 del citado Reglamento, las autoridades codemandadas aplicaron el procedimiento previsto para faltas en flagrancia; asimismo, señaló que en esta etapa de tramitación del proceso disciplinario no le notificaron personalmente, no le advirtieron su derecho a ser defendido por un abogado, no prestó declaración; además, la mencionada Comisión estaba conformada por miembros de la misma ESBAPOL y sin instalar acto dictaron la Resolución 020/2011 de 4 de noviembre, disponiendo su baja de esta institución, la cual fue impugnada mediante recurso de apelación.

Por lo que, mediante Resolución jerárquica 388/2011 de 23 de diciembre, de manera ilegal y omisión indebida, el Vicerrector de la UNIPOL de La Paz, sin efectuar una debida compulsa de los antecedentes y, sin fundamentación alguna confirmó la Resolución apelada; aunque esta autoridad demandada debió anular obrados hasta el momento de la instalación del proceso sumarial; por cuanto, debió revisar el procedimiento y actos de la Comisión inferior.