SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012

Fecha: 22-Ago-2012

"Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.

En ese mismo sentido de protección, de igual manera prevé que: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley" (art. 117.I, II y III).