SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 7
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la educación, al trabajo y los principios de seguridad jurídica y de legalidad; por cuanto, sin la instalación de proceso alguno fue directamente notificado con la Resolución 020/2011, que resolvió sancionarlo con la baja definitiva sin derecho a reincorporación a la unidad académica de ESBAPOL de Cochabamba, por haber incurrido en la falta establecida en el art. 40.13 del Reglamento de la referida unidad académica. Ante este acto ilegal presentó recurso jerárquico y mediante Resolución 388/2011, el Vicerrector de la UNIPOL, confirmó en todas sus partes la Resolución dictada por el órgano disciplinario de primera instancia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país"
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
- Fragmento 16
- i)
- 2º
- 3º