SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Sergio Ornar Pascual Saavedra, Presidente; Claudia Yusela Miranda Averanga, Vocal; Laura Angélica Vásquez Salas de Almanza, Vocal; Ángel Miguel Medrano Maldonado, Secretario, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, manifestaron: 1) De acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado UNIPOL y ESBAPOL, el Jefe del departamento de la ESBAPOL, puso en conocimiento a la mencionada Comisión, de la citada unidad académica, el informe concerniente al acto de inconducta de 2 de noviembre de 2011, del ahora accionante; asimismo, adjuntó acta de secuestro de una computadora portátil; por lo que, el 3 de igual mes y año, el Presidente de la referida Comisión, convocó a sus miembros, para el conocimiento y sustanciación por la supuesta comisión de la falta gravísima en flagrancia prevista en el art. 40.13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL; 2) En cumplimiento del procedimiento para faltas flagrantes establecido en el art. 64 del referido Reglamento, así como lo previsto en el art. 66 del mismo cuerpo legal, respecto al valor probatorio del informe, la Comisión de Régimen Disciplinario mediante Resolución 020/2011 de 4 noviembre, conforme lo previsto por los arts. 18, 41 y 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; así como el 17.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y, por votación unánime resolvieron sancionar al accionante con la baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ESBAPOL de Cochabamba por incurrir en la falta gravísima en flagrancia prevista en el art. 40.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario; y, 3) El 7 de noviembre 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico, por lo que el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, mediante Resolución 388/2011 de 23 de diciembre, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución 020/2011.
3. Por Resolución de recurso jerárquico 388/2011 de 23 de diciembre, el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, confirmó en todas sus partes, la Resolución 020/2011, emitida por el órgano disciplinario de primera instancia de la unidad académica de grado; con la siguiente fundamentación: 1) La fundamentación del recurso de apelación, está en base al derogado reglamento del régimen disciplinario de la ESBAPOL; 2) No desvirtuó la comisión de la falta disciplinaria; y, 3) La interposición del recurso jerárquico no suspende la ejecución de la Resolución de primera instancia (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país"
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
- Fragmento 16
- i)
- 2º
- 3º