SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, en base al informe remitido por la Dirección Nacional y de los testigos así como, el acta de secuestro y devolución de la presunta sustracción de parte del ahora accionante de una computadora portátil; por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, la señalada Comisión convocó a la sustanciación de un proceso sumarial en su contra por haber incurrido en faltas gravísimas en flagrancia previstos y sancionados en el referido Reglamento; y, mediante Resolución 020/2011, sancionaron al accionante con la separación y/o baja definitiva sin derecho a su reincorporación a la referida unidad académica; notificado con la citada Resolución presentó recurso jerárquico con la siguiente fundamentación constitucional y convencional de la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la asistencia técnica, falta de fundamentación de la resolución del órgano disciplinario de primera instancia de la ESPABOL; por cuanto: i) No le notificaron con la iniciación del sumario ni con el documento que dio lugar al proceso disciplinario de autos; ii) No pudo presentar pruebas de descargo para desvirtuar los hechos acusados; y, iii) Tampoco, tuvo la oportunidad de preparar su defensa. Por lo que, el Vicerrector de la UNIPOL, por Resolución 388/2011, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba.

En ese sentido, el accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la educación, al trabajo y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; por cuanto, el órgano disciplinario de primera instancia, sustanció un proceso sumarial en su contra sin los elementos que componen al debido proceso, por lo que interpuso recurso jerárquico que confirmó la Resolución emitida en primera instancia.

De lo anteriormente señalado, se evidencia, que el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales amparadas en el ordenamiento nacional así como, en los instrumentos internacionales del sistema universal e interamericano de protección a los derechos humanos, están ausentes en el presente proceso disciplinario para asegurar la adecuada defensa del accionante cuyos derechos u obligaciones estaban en consideración; en ese orden de protección la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el llamado proceso legal, abarca condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa en la sustanciación de cualquier acusación penal, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; así, en una interpretación más favorable en la protección de los derechos humanos en los procesos disciplinarios, en una interpretación bajo el principio pro hómine de las normas constitucionales e internacionales que hacen a los elementos que componen el debido proceso alcanza a los procesos disciplinarios; por lo que la sustanciación por faltas cometidas en flagrancia debe sujetarse a un procedimiento conforme a los requisitos y elementos del debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.