SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Manuel Baldivisezo Urzagaste, actual Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio, José de Sucre”, presentó informe en audiencia, a través de su apoderado Alejandro Grandy Cavero, quien indicó lo siguiente: a) El accionante fundamentó su recurso jerárquico en base al anterior Reglamento Disciplinario con el que contaban las Escuelas Básicas Policiales, mismo que estuvo vigente hasta enero de 2011; a tiempo de su incorporación entró en vigencia el nuevo Reglamento y en su parte transitoria derogó las anteriores normas disciplinarias que rigen a las Escuelas Básicas Policiales incluida la Academia de Policías; b) El art. 98 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, prevé que los temas estrictamente académicos serán resueltos conforme a la normativa interna de las unidades académicas del sistema educativo policial; c) En los fundamentos del recurso jerárquico el accionante no utilizó normativa vigente, a pesar de ello, el abogado patrocinante no subsanó este extremo, lo que imposibilitó a la autoridad jerárquica pronunciarse de manera favorable; y, d) El art. 64 del Reglamento Disciplinario vigente, establece el procedimiento para faltas en flagrancia que fue aplicado por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba para luego emitir la Resolución 020/2011.

2.           Consta memorial de recurso de apelación de 7 de noviembre de 2011, contra la Resolución 020/2011, de primera instancia, bajo la siguiente fundamentación: a) En ningún momento fue notificado con el Auto inicial del sumario y con la convocatoria, para comparecer a la referida audiencia y, poder ser asistido por su abogado defensor, presentar pruebas de descargo con la finalidad de acreditar, sustentar su defensa; b) No tuvo conocimiento de los informes efectuados por los testigos ni del acta de secuestro y devolución; c) La presunta computadora sustraída no es una prenda, objeto o equipo policial tal como lo prevé el art. 40.13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las unidades académicas de grado de la UNIPOL, sino que es un objeto de uso personal de un alumno regular de la Escuela, por lo que no se está causando daño o perjuicio a la ESBAPOL; y, d) La Resolución 020/2011 (de primera instancia) emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario, carece de fundamentación en sus componentes fácticos, jurídicos y probatorios, lo que amerita su anulación (fs. 196 a 201).