SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Manuel Baldivisezo Urzagaste, actual Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio, José de Sucre”, presentó informe en audiencia, a través de su apoderado Alejandro Grandy Cavero, quien indicó lo siguiente: a) El accionante fundamentó su recurso jerárquico en base al anterior Reglamento Disciplinario con el que contaban las Escuelas Básicas Policiales, mismo que estuvo vigente hasta enero de 2011; a tiempo de su incorporación entró en vigencia el nuevo Reglamento y en su parte transitoria derogó las anteriores normas disciplinarias que rigen a las Escuelas Básicas Policiales incluida la Academia de Policías; b) El art. 98 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, prevé que los temas estrictamente académicos serán resueltos conforme a la normativa interna de las unidades académicas del sistema educativo policial; c) En los fundamentos del recurso jerárquico el accionante no utilizó normativa vigente, a pesar de ello, el abogado patrocinante no subsanó este extremo, lo que imposibilitó a la autoridad jerárquica pronunciarse de manera favorable; y, d) El art. 64 del Reglamento Disciplinario vigente, establece el procedimiento para faltas en flagrancia que fue aplicado por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba para luego emitir la Resolución 020/2011.
2. Consta memorial de recurso de apelación de 7 de noviembre de 2011, contra la Resolución 020/2011, de primera instancia, bajo la siguiente fundamentación: a) En ningún momento fue notificado con el Auto inicial del sumario y con la convocatoria, para comparecer a la referida audiencia y, poder ser asistido por su abogado defensor, presentar pruebas de descargo con la finalidad de acreditar, sustentar su defensa; b) No tuvo conocimiento de los informes efectuados por los testigos ni del acta de secuestro y devolución; c) La presunta computadora sustraída no es una prenda, objeto o equipo policial tal como lo prevé el art. 40.13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las unidades académicas de grado de la UNIPOL, sino que es un objeto de uso personal de un alumno regular de la Escuela, por lo que no se está causando daño o perjuicio a la ESBAPOL; y, d) La Resolución 020/2011 (de primera instancia) emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario, carece de fundamentación en sus componentes fácticos, jurídicos y probatorios, lo que amerita su anulación (fs. 196 a 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país"
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
- derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
- Fragmento 16
- i)
- 2º
- 3º