SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1) Ante la actuación de
Al respecto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe hacer notar que dicha denuncia no se encuentra relacionada a la restricción al derecho a la libertad, pues la detención deviene de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva.
Por otra parte, de la lectura al memorial de acción de libertad se tiene que se demanda a esta autoridad judicial, debido a que la accionante se encontraría detenida por un mandamiento de detención preventiva librado el 25 de noviembre de 2011, en el que figura el Juez pero está firmado por esta autoridad judicial, en suplencia legal.
Al respecto, corresponde establecer que el referido mandamiento emerge de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, por lo que, Carmela Alanoca Quispe, previo a la activación de la justicia constitucional a través de la interposición de la acción de libertad por parte de la accionante, debió haber utilizado un mecanismo idóneo, eficiente y oportuno de impugnación intraprocesal, que tratándose de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de una medida cautelar, sería la presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga las mismas, un entendimiento contrario implicaría que esta vía constitucional no abra su ámbito de protección no hizo uso en su oportunidad del recurso idóneo y eficaz, como es la apelación incidental respecto a la medida cautelar impuesta.
- acción de libertad
- a) Actuación de Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- b) Actuación de Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- c) Actuación de Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- d) Actuación de Marcelo Delgadillo, Fiscal de Materia
- e) Actuación de Carlos Montaño Alvarez, Fiscal de Materia
- f) Actuación de Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Distrito
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.3. Alcances y limitaciones de la acción de libertad en los casos en los que se denuncia procesamiento indebido
- III.4. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Ante la actuación de
- 2) Sobre la actuación de Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 3) Ante la actuación de Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Actuaciones de las autoridades fiscales demandadas
- APROBAR