SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)        Ante la actuación de

Al respecto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe hacer notar que dicha denuncia no se encuentra relacionada a la restricción al derecho a la libertad, pues la detención deviene de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva.

Por otra parte, de la lectura al memorial de acción de libertad se tiene que se demanda a esta autoridad judicial, debido a que la accionante se encontraría  detenida por un mandamiento de detención preventiva librado el 25 de noviembre de 2011, en el que figura el Juez pero está firmado por esta autoridad judicial, en suplencia legal.

Al respecto, corresponde establecer que el referido mandamiento emerge de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, por lo que, Carmela Alanoca Quispe, previo a la activación de la justicia constitucional a través de la interposición de la acción de libertad por parte de la accionante, debió haber utilizado un mecanismo idóneo, eficiente y oportuno de impugnación intraprocesal, que tratándose de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de una medida cautelar, sería la presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga las mismas, un entendimiento contrario implicaría que esta vía constitucional no abra su ámbito de protección no hizo uso en su oportunidad del recurso idóneo y eficaz, como es la apelación incidental respecto a la medida cautelar impuesta.