SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
La autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, tiene como una de sus funciones asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, el juez cautelar que conforme a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Procesal (CPP), podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria (art. 323 del CPP), es así que la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló: ”…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos”, por lo que en el nuevo orden constitucional, la acción de libertad se activa en los casos en los que la supuesta lesión no sea reparada por el juez de instrucción que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- a) Actuación de Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- b) Actuación de Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- c) Actuación de Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- d) Actuación de Marcelo Delgadillo, Fiscal de Materia
- e) Actuación de Carlos Montaño Alvarez, Fiscal de Materia
- f) Actuación de Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Distrito
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.3. Alcances y limitaciones de la acción de libertad en los casos en los que se denuncia procesamiento indebido
- III.4. Juez cautelar: encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1) Ante la actuación de
- 2) Sobre la actuación de Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 3) Ante la actuación de Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Actuaciones de las autoridades fiscales demandadas
- APROBAR