Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012
Fecha: 22-Ago-2012
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1° ANULAR obrados hasta la nota de remisión 118/2012 de 1 de junio, cursante a fs. 83, por la que el Juez de garantías remitió el expediente de la presente acción de libertad al Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión; CONMINANDO a la mencionada autoridad que a la brevedad, en el plazo límite de setenta y dos horas, remita la documentación extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no es menos cierto que conforme al art. 68.2 de la LTCP, es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- por el principio de inmediación y la posibilidad de los jueces y tribunales de garantía de acudir a los centros de detención, el deber de diligencia que deben tener en la recolección de elementos probatorios resulta mucho más intenso que la del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por el transcurso del tiempo únicamente puede requerir prueba indispensable para la resolución de un caso en el marco de la facultad conferida por el art. 41 de la LTCP, pese a ello, corresponde aclarar que el deber de diligencia de los jueces y tribunales de acciones de libertad debe desarrollarse en el marco de su naturaleza
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma
- Finalmente, debe agregarse que la necesidad de contar con la prueba que motiva y fundamenta la acción de libertad, si bien tiene una función primaria y elemental a efectos de contrastar y verificar la existencia de las vulneraciones alegadas y determinar si corresponde otorgar la tutela invocada, también denota una función secundaria, pero no por ello menos importante, que es la de conocer cuáles han sido los elementos probatorios que han sustentado los fallos de los jueces y tribunales de garantías que fueron remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión, con la finalidad de ejercer el control respectivo de acuerdo al mandato contenido en la Ley Fundamental.
- III.3. Análisis del caso concreto
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