SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012

Fecha: 22-Ago-2012

se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante

              La SCP 0087/2012 de 19 de abril, ha señalado que:Por su parte, el art. 68.2 de la LTCP, refiriéndose al trámite de la acción de libertad señala que la jueza, juez o tribunal de garantías después de admitir la demanda '…dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada… con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado'. De ahí que, conforme reza el art. 69.I de la LTC 'La resolución se pronunciará de manera fundamentada en la misma audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante'.