SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012

Fecha: 22-Ago-2012

no es menos cierto que conforme al art. 68.2 de la LTCP, es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones

           Consiguientemente, si bien se estableció que la acción de libertad, dado los derechos que protege, no requiere de mayores formalidades para su presentación, no es menos cierto que conforme al art. 68.2 de la LTCP, es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones. Igualmente, dando relevancia a la necesidad de contar con elementos de juicio, dicha norma ha previsto que la autoridad o persona demandada, si corresponde presentará 'la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado', previsión legal que establece con claridad la necesidad de la jurisdicción constitucional de contar con la certidumbre para tutelar los derechos y garantías protegidos por la acción de libertad, '…y para ello precisa compulsar los hechos denunciados en función a los elementos probatorios que respalden los mismos…' (SC 1880/2004-R de 8 de diciembre)” (las negrillas nos pertenecen).