SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           A través de la presente acción tutelar, el accionante -por su representado- cuestiona el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por supuestamente carecer de la debida fundamentación y motivación, además de no guardar congruencia entre los agravios expuestos y lo resuelto por las autoridades demandadas, tornando con ello -a su criterio- en indebida su detención preventiva.

-llamando la atención que anexara resoluciones impertinentes que no guardan relación con el proceso (fs. 30 a 51)-, sino que se limitó a solicitar en el otrosí segundo de su memorial de acción de libertad, que las autoridades demandadas remitan el cuaderno procesal donde se encuentra el fallo impugnado, mismo que si bien fue enviado ante el Juez de garantías y analizado en la audiencia de consideración de la acción de libertad, -conforme consta en el acta de audiencia pública de 28 de mayo de 2012 (fs. 70)-, no fue adjuntado -entre otras varias pruebas- al expediente remitido ante este Tribunal.

           Bajo estas circunstancias, en revisión de la Resolución 17/2012, dictada por el Juez de garantías, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de la problemática planteada; por cuanto, dado el acto lesivo denunciado por el accionante, requiere necesariamente de la Resolución impugnada -Auto de Vista de 25 de mayo de 2012-, precisamente para verificar si evidentemente adolece de las falencias descritas por el accionante, que fueron aparentemente constatadas por el Juez de garantías al optar por conceder la tutela; sin embargo, esta autoridad, obviando que era de su exclusiva responsabilidad el deber de enviar la prueba pertinente de la acción de libertad -concretamente el referido Auto-, conforme exhorta el tenor de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, provocó dilación en el normal trámite de esta acción, incidiendo en el oportuno acceso a la justicia constitucional y ameritando se subsane esta situación, a efecto de un mejor resolver en esta instancia.