SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar, el accionante -por su representado- cuestiona el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por supuestamente carecer de la debida fundamentación y motivación, además de no guardar congruencia entre los agravios expuestos y lo resuelto por las autoridades demandadas, tornando con ello -a su criterio- en indebida su detención preventiva.
-llamando la atención que anexara resoluciones impertinentes que no guardan relación con el proceso (fs. 30 a 51)-, sino que se limitó a solicitar en el otrosí segundo de su memorial de acción de libertad, que las autoridades demandadas remitan el cuaderno procesal donde se encuentra el fallo impugnado, mismo que si bien fue enviado ante el Juez de garantías y analizado en la audiencia de consideración de la acción de libertad, -conforme consta en el acta de audiencia pública de 28 de mayo de 2012 (fs. 70)-, no fue adjuntado -entre otras varias pruebas- al expediente remitido ante este Tribunal.
Bajo estas circunstancias, en revisión de la Resolución 17/2012, dictada por el Juez de garantías, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de la problemática planteada; por cuanto, dado el acto lesivo denunciado por el accionante, requiere necesariamente de la Resolución impugnada -Auto de Vista de 25 de mayo de 2012-, precisamente para verificar si evidentemente adolece de las falencias descritas por el accionante, que fueron aparentemente constatadas por el Juez de garantías al optar por conceder la tutela; sin embargo, esta autoridad, obviando que era de su exclusiva responsabilidad el deber de enviar la prueba pertinente de la acción de libertad -concretamente el referido Auto-, conforme exhorta el tenor de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, provocó dilación en el normal trámite de esta acción, incidiendo en el oportuno acceso a la justicia constitucional y ameritando se subsane esta situación, a efecto de un mejor resolver en esta instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no es menos cierto que conforme al art. 68.2 de la LTCP, es necesario acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que se formulan a objeto de lograr sus pretensiones
- se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- por el principio de inmediación y la posibilidad de los jueces y tribunales de garantía de acudir a los centros de detención, el deber de diligencia que deben tener en la recolección de elementos probatorios resulta mucho más intenso que la del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por el transcurso del tiempo únicamente puede requerir prueba indispensable para la resolución de un caso en el marco de la facultad conferida por el art. 41 de la LTCP, pese a ello, corresponde aclarar que el deber de diligencia de los jueces y tribunales de acciones de libertad debe desarrollarse en el marco de su naturaleza
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma
- Finalmente, debe agregarse que la necesidad de contar con la prueba que motiva y fundamenta la acción de libertad, si bien tiene una función primaria y elemental a efectos de contrastar y verificar la existencia de las vulneraciones alegadas y determinar si corresponde otorgar la tutela invocada, también denota una función secundaria, pero no por ello menos importante, que es la de conocer cuáles han sido los elementos probatorios que han sustentado los fallos de los jueces y tribunales de garantías que fueron remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión, con la finalidad de ejercer el control respectivo de acuerdo al mandato contenido en la Ley Fundamental.
- III.3. Análisis del caso concreto
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