Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Cortez Candia en representación legal de Jorge Antonio Flores Gonzáles contra Félix Rojas, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR