Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL

    Fecha: 10-Sep-2012

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Cortez Candia en representación legal de Jorge Antonio Flores Gonzáles contra Félix Rojas, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in limine
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
    • 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
    • II.3.2. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca