AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Sep-2012

improcedente in limine

La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial        -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 131 a 132 vta., declaró improcedente in limine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El mandante presentó el 27 de abril de 2010, un memorial contra el decreto de 8 de octubre solicitando complementación y enmienda, aspecto que no representa un medio idóneo ni legal para solicitar el pago de sus haberes retroactivos devengados, por lo que no habría agotado los medios o recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico, pues en el caso de autos se ha evidenciado que el último medio utilizado por la parte accionante fue la presentación del referido memorial; y, b) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez tal como señala el art. 129.II de la CPE, puesto que se evidencia que han transcurrido más de seis meses desde la notificación con el Auto de aclaración, complementación y enmienda y la presentación de la acción de amparo constitucional.