AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
improcedente in limine
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 131 a 132 vta., declaró improcedente in limine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El mandante presentó el 27 de abril de 2010, un memorial contra el decreto de 8 de octubre solicitando complementación y enmienda, aspecto que no representa un medio idóneo ni legal para solicitar el pago de sus haberes retroactivos devengados, por lo que no habría agotado los medios o recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico, pues en el caso de autos se ha evidenciado que el último medio utilizado por la parte accionante fue la presentación del referido memorial; y, b) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez tal como señala el art. 129.II de la CPE, puesto que se evidencia que han transcurrido más de seis meses desde la notificación con el Auto de aclaración, complementación y enmienda y la presentación de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR