Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se pronuncie sobre el pago de haberes devengados y demás beneficios sociales reclamados en su recurso jerárquico enmendando y complementando la RM 275/10 de 19 de abril de 2010. Por otra parte pide que el pago de haberes retroactivo se realice en base a la RM 643/10 de 18 de agosto de 2010 que convalida su promoción vertical en la ASFI como servidor público; es decir, con el cargo de Analista Legal “SARC” Semisenior de esa entidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR