AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 122 a 128, el accionante indica que, su mandante desde el 16 de junio de 1988 desempeñaba funciones en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero ASFI- y pese a su condición de funcionario de carrera, el Director Ejecutivo a.i. vulneró su derecho al trabajo y estabilidad laboral, al emitir el memorándum de despido ASFI/JRH/R-66321/2008 de 10 de diciembre, contra el cual presentó recurso de revocatoria mereciendo la Resolución Administrativa (RA) ASFI/04/2010 de 12 de enero, que dispuso ratificar el mencionado memorándum; por lo que, presentó recurso Jerárquico dictándose la Resolución Ministerial (RM) 275/10 de 19 de abril de 2010, que revocó el Memorándum de despido disponiendo su reincorporación; pero en el cargo de asistente.

Señala que, ante la falta de pronunciamiento sobre el pago retroactivo de sus haberes, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y “Bienestar” Social la aclaración sobre su reincorporación al cargo como Analista Legal de la ASFI y sea con el mismo nivel salarial, pago de haberes devengados y demás beneficios no percibidos; empero, obtuvo como respuesta el Auto de 7 de junio de 2010, mediante el cual se informó que se encontraba pendiente de determinar si el proceso fue debidamente realizado, disponiendo que la ASFI remita sus antecedentes personales a la Jefatura de Función Pública, y además que la Ministra había perdido competencia para emitir cualquier pronunciamiento. 

Argumenta que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la emisión de la RM 275/10, no se pronunció sobre su petición de pago de haberes devengados de forma retroactiva conforme lo señala el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 19 de la RM 14/10 de 18 de enero de 2010 “Reglamento de impugnación al régimen laboral de las servidoras y servidores públicos”, que determina que las resoluciones deben atender todas las cuestiones o aspectos planteados en el recurso y que la reincorporación del trabajador debe ser con el goce de haberes de forma, retroactiva desde el día de la destitución; sin embargo, con estos hechos se demuestra la vulneración a sus derechos a la petición, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela efectiva previstos en el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política de Estado (CPE), puesto que la autoridad que resolvió el recurso no se pronunció ni resolvió su petición de pago de haberes devengados.