AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Sep-2012

la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,

Al respecto, la jurisprudencia constitucional mediante                 SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)…” (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia contenida en la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ha dispuesto que: “A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos:

1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.