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    AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL

    Fecha: 17-Sep-2012

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 2
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • Fragmento 5
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 7
    • no procede
    • II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
    • II.5.  Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • II.6. Análisis del caso concreto
    • II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad y sus excepciones
    • II.6.3.   Principio de inmediatez
    • eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • POR TANTO

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