AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 17 a 18 vta., la accionante indica que, en fecha 17 de octubre de 2010, fue retirada del cargo de secretaria de la Escuela Superior de Estudios Estratégicos Post Grado por parte de la propietaria Yolanda Pantoja Mendez, pese a su estado de gestación aclarando que el despido injustificado se debió ante el reclamo de la accionante sobre el pago de asignaciones familiares y al seguro de maternidad, solicitud que realizó a la demandada de manera directa, razón por la cual se prescindió de su trabajo, despidiéndole sin justificativo alguno.
Ante estos hechos, la accionante se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, citándose en dos oportunidades a la accionada a efecto que se haga presente en audiencia para considerar la reincorporación de la accionante, actos a los que la demandada no se hizo presente; por lo que, se emitió el informe 185/2010 de 20 de octubre, sobre la reincorporación de la accionada e inamovilidad funcionaria, recomendando se emita resolución de reincorporación.
En atención al informe de referencia la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de La Paz, emitió el Memorándum FJSE-007/-48-VI-CPE-10 de 25 de octubre de 2010, conminatoria de reincorporación conforme el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, notificado a la accionada el 9 de noviembre de igual año; por lo que, al día siguiente el 10 del mismo mes y año, la accionante se hizo presente en su fuente laboral, cuyo ingreso fue impedido por parte de la demandada desobedeciendo lo determinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razón por la que la accionante se hizo presente nuevamente ante el referido Ministerio, haciéndole conocer la actitud prepotente y soberbia que demostró la accionada, instruyéndose que se haga presente una de las inspectoras en el lugar a efecto de constatar el cumplimiento o no de la conminatoria, por lo que el 11 de noviembre de ese año, la inspectora emitió informe haciendo conocer el incumplimiento a la reincorporación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad y sus excepciones
- II.6.3. Principio de inmediatez
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO