AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
2)Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (las negrillas nos corresponden). Ahora bien de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que la accionante se dirigió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar su retiro injustificado a raíz de pedir la asistencia social en cuanto a su embarazo, hecho que generó su retiro de su fuente de trabajo, citando en dos oportunidades a la parte demanda quien no se apersonó a efecto de poder dar respuesta a la denuncia presentada en su contra, ante estos antecedente y la falta de interés de la demandada se emitió el informe 185/010 de 20 de octubre de 2010; por el que, se hace conocer de manera pormenorizada los hechos y a su vez en su parte conclusiva recomienda se emita Resolución de Reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante; razón por la que, se emite el memorándum FJSE-007/-48-VI-CPE/10 de 25 octubre de 2010, con el fin de verificar la reincorporación de la accionante mediante memorándum J.D.T.L.P. -GPV-V206 de 10 noviembre de igual año, se designó un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que verifique la reincorporación de la accionante a la Escuela Superior de Estudios Estratégicos Post Grado, haciéndose presente y constatando el incumplimiento de reincorporación, emitiendo el informe EVG-0029 de 11 de noviembre de igual año, haciendo conocer del incumplimiento del memorándum de reincorporación, concluyendo la vía administrativa a su alcance; por lo que, de la SC 0177/2012 de 14 de mayo, se verifica que la accionante concluyó su trámite ante la Jefatura Departamental de Trabajo de la ciudad de La Paz , quienes emiten un último informe el 11 de noviembre de esa gestión (fs. 3), el mismo que fue de conocimiento de la accionante el 13 de noviembre de 2010 (fs. 4), el plazo a computarse se daría a partir de este último acto administrativo, razón por la que la presente acción se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad y sus excepciones
- II.6.3. Principio de inmediatez
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO