AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
En cuanto a la solicitud en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que éste sea claro y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio.
Por ello, dicho análisis se lo efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia constitucional, que al ser amplia debe procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano; así, éste Tribunal a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “…dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad y sus excepciones
- II.6.3. Principio de inmediatez
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO