AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
II.6. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes y análisis de caso concreto se tiene que la demandante ha momento de su retiro se encontraba embarazada; situación por la que, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de hacer conocer la violación de sus derechos laborales como es la inamovilidad laboral; por lo que el referido Ministerio emitió dos citaciones continuas a la demandada, quien no dio respuesta menos acudió a las audiencias programadas, pronunciando la resolución de reincorporación; que fue notificada a la accionada quien hizo caso omiso a la determinación, no dando lugar a la reincorporación de la accionante, hechos que se pusieron en conocimiento de la autoridad laboral, verificando el incumplimiento a lo ordenado, emitiendo un informe el mismo que fue de conocimiento de la accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- II.6.2. En cuanto a la subsidiaridad y sus excepciones
- II.6.3. Principio de inmediatez
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- POR TANTO