AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Sep-2012

II.6.3.   Principio de inmediatez

El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, a su vez el AC 0055/2011-RCA de 14 de febrero, aclaró: “… puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” entendimiento que se mantiene desde la SSCC 0791/2010-R y 0770/2003-R, entre otras; entendimiento que fue modulado por la SC 0177/2012 de 14 de mayo, determinando que “… aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos: