AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Sep-2012

Fragmento 2

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora- Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/11 de 13 de mayo de 2011, cursante a fs. 20 y vta., declaró improcedente in límine la acción, fundamentando que el 9 de noviembre de 2010 se notifico a la accionada con el memorándum FJSE-007/-48-VI CPE/10  de 25 de octubre de 2010, en la Escuela Superior de Estudios de Post Grado, cuando la acción de amparo constitucional fue presentada el 11 de mayo de 2011, es decir seis meses y dos días considerando su presentación extemporánea conforme el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin que exista una interrupción del plazo por la emisión del memorándum de reincorporación, por no constituir la vía más idónea para reclamar el supuesto derecho vulnerado.