AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
1)
La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Resolución de 8 de junio de 2011, cursante a fs. 19, dispuso que con carácter previo a considerar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane la observación de acuerdo al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en los siguientes punto; 1) Legitimación activa, referente al testimonio de poder, debiendo ser explicito respecto al mandato conferido; 2) Legitimación pasiva con precisión de la parte demandada; 3) Respaldar bajo fundamentación la participación y/o conocimiento de terceros interesados, en el presente “recurso”; 4) Señale domicilios reales y/o procesales de los accionados, a efectos de su citación; 5) Aclarar y demostrar de manera concreta si se agotaron todos los medios de defensa previos a la interposición del “recurso”, en su caso presentar la resolución y/o documentación pertinente; y, 6) Presentar documentación preconstituida sea en originales o autenticadas y no así en fotocopias simples, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, con la permisión establecida en la parte in fine del art. 98 de la LTC, determinación con la que fue notificado en la misma fecha (fs. 20); posteriormente, el accionante presentó memorial de “cumple lo dispuesto”, el 10 de junio de 2011 (fs. 34 a 35), respondiendo a los puntos extrañados por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- constitucional
- II.3. Actuación procesal de los Jueces o Tribunales de amparo, con carácter previo a la admisión de la demanda.
- II.4. Análisis del caso concreto
- poder suficiente
- APROBAR