AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
poder suficiente
En ese mismo sentido la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre, ha definido la legitimación activa en el amparo constitucional como: “…una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”; añadiendo en la SC 0134/2002-R, de 20 de febrero, que: “…la protección de la garantía constitucional que el Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado. Así el art. 19-II de la Constitución Política del Estado dispone que el Recurso de Amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (las negrillas son nuestras).
En cuanto a la participación de terceros interesados, menciona a Ricardo Yul Campos Costas, adjuntando una copia de la querella presentada por éste, pero no señala a cabalidad su domicilio procesal, en mérito a la norma respecto a terceros interesados que deben participar en la acción intentada y ser notificados en el domicilio procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- constitucional
- II.3. Actuación procesal de los Jueces o Tribunales de amparo, con carácter previo a la admisión de la demanda.
- II.4. Análisis del caso concreto
- poder suficiente
- APROBAR