AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Sep-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante por memorial de fs. 34 a 35, subsanó las observaciones hechas por el Tribunal de garantías, con referencia al poder, adjunta nuevo testimonio de poder especial, amplio y bastante, en lo que concierne a la legitimación pasiva de la parte demandada, conocimiento de terceros interesados y sus domicilios, ratificando que la parte demandada son los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; asimismo, indica que se agotó todos los medios legales de defensa, dado que el recurso de apelación incidental no tiene recurso ulterior; con relación a la prueba acompañó prueba debidamente autenticada de todos los antecedentes que motiva la acción de amparo constitucional.

Empero si bien, el accionante presentó un nuevo poder 673/2011, del mismo se advierte que es insuficiente para considerar su aceptación, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 809 y 810 del CC y 62 del CPC, en la cual no se individualiza a los sujetos procesales, y el objeto del mismo, de lo cual se considera insuficiente para ser utilizado en la sustanciación de la presente acción, al respecto el AC 0034/2005-RCA de 17 de agosto: “…alude en los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible el poder expreso...