AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
rechazando in limine
El de Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 13 de junio, cursante de fs. 36 a 38, consideró que el accionante no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, rechazando in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que: No se subsanaron a cabalidad las observaciones, específicamente en lo que concierne al poder 654/2011, ratificando el 673/2011 de 10 de junio, de los mismos se colige que no son suficientes para considerar su legitimidad, de acuerdo a la previsión de los arts. 809 y 810 del Código Civil (CC) y 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC), estableciendo que la persona que se presenta está en representación o en nombre de otra, debiendo acompañar el testimonio de poder en el primer escrito, señalándose expresamente en qué casos va intervenir, individualizando a los sujetos procesales, el juicio y el objeto del proceso, caso contrario de no constar dicho poder con la individualización necesaria se lo considera insuficiente para ser utilizado en juicio; en consecuencia, el requisito previsto por el art. 97.I de la LTC, no está debidamente acreditado. .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- rechazando in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- constitucional
- II.3. Actuación procesal de los Jueces o Tribunales de amparo, con carácter previo a la admisión de la demanda.
- II.4. Análisis del caso concreto
- poder suficiente
- APROBAR