AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Sep-2012

rechazando in limine

El de Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 13 de junio, cursante de fs. 36 a 38, consideró que el accionante no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, rechazando in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que: No se subsanaron a cabalidad las observaciones, específicamente en lo que concierne al poder 654/2011, ratificando el 673/2011 de 10 de junio, de los mismos se colige que no son suficientes para considerar su legitimidad, de acuerdo a la previsión de los arts. 809 y 810 del Código Civil (CC) y 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC), estableciendo que la persona que se presenta está en representación o en nombre de otra, debiendo acompañar el testimonio de poder en el primer escrito, señalándose expresamente en qué casos va intervenir, individualizando a los sujetos procesales, el juicio y el objeto del proceso, caso contrario de no constar dicho poder con la individualización necesaria se lo considera insuficiente para ser utilizado en juicio; en consecuencia, el requisito previsto por el art. 97.I de la LTC, no está debidamente acreditado.                                               .